Art. 7.- Los socios/as de la Asociación deberán
ser mayores de edad o menores emancipados, personas físicas
que, libre y voluntariamente, tengan interés en
el desarrollo de los fines de la Asociación con
capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho
Art. 8.- La Asociación se compondrá
de socios/as de Honor, Ordinarios y Numerarios/Acreditados,
siendo su número ilimitado. A partir de ahora
Numerario y Acreditado se utilizará indistintamente
y con el mismo sentido.
Art. 9.- El nombramiento de socios/as
de Honor será efectuado por la Junta Directiva
para distinguir a aquellos profesionales que hayan contribuido
de forma eminente al desarrollo de la Terapia de Familia.
Tendrán, a todos los efectos, la consideración
de miembros numerarios de la ATFCV.
Art. 10.- Podrán ser miembros
ordinarios de la Asociación, cualquier profesional
interesado por la Terapia Familiar, Mediación
Familiar y las Intervenciones Sistémicas.
Art. 11.- Miembros Numerarios.
a) Podrán ser miembros Numerarios de la ATFCV
aquellos profesionales acreditados como Psicoterapeutas,
Psicoterapeutas Familiares y de Pareja, Mediadores Familiares
y Expertos en Intervenciones Sistémicas.
b) Serán considerados miembros Numerarios Psicoterapeuta
de Familia y Pareja aquellos profesionales que así
lo soliciten, y cumplan con los criterios para la acreditación
de Psicoterapeutas establecidos por la FEAP y por su
Sección de Psicoterapia de Familia y Pareja,
vigentes en el momento de la acreditación del
miembro numerario. Para la acreditación será
preceptivo contar con el informe de la Comisión
de Acreditación y la aprobación por parte
de la Junta Directiva de la ATFCV.
c) Serán considerados Miembros Numerarios Mediadores
Familiares aquellos profesionales que así lo
soliciten y cumplan los criterios mínimos, vigentes
en aquellos momentos, para la Acreditación de
Mediadores Familiares establecidos por la Sección
de Mediación de la Asociación, y aquellas
entidades de mayor rango a las cuales se adhiera la
ATFCV. Será preceptivo contar con el informe
de la Comisión de Acreditación y la aprobación
por parte de la Junta Directiva de la ATFCV.
d) Serán considerados Miembros Numerarios Expertos
en Intervenciones Sistémicas, aquellos profesionales
que así lo soliciten, y cumplan los criterios
mínimos vigentes en aquellos momentos, para la
Acreditación de Expertos en Intervenciones Sistémicas
establecidos por la Federación Española
de Asociaciones de Terapia Familiar (FEATF). Será
preceptivo contar con el informe de la Comisión
de Acreditación y la aprobación por parte
de la Junta Directiva de la ATFCV.
Art. 12.- El procedimiento para ser miembro
de la Asociación de Terapeutas de Familia, Mediadores
Familiares y Expertos en Intervenciones Sistémicas
de la Comunidad Valenciana, en cualquiera de sus categorías,
conlleva los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito, solicitando la admisión,
al Presidente de la ATFCV, en la que se incluirá
un detallado y documentado Currículum Vitae en
el que se especifiquen los requisitos exigidos en cada
categoría.
b) La solicitud será evaluada por la Junta Directiva,
que procederá a admitir provisionalmente al solicitante,
o rechazar libremente la solicitud. Para el acceso a
la categoría de Numerario, será preceptivo
contar con el informe favorable de la Comisión
de Acreditación y la aprobación de la
Junta Directiva de la ATFCV, o, en su caso, con la acreditación
anterior por parte de cualquiera de las Asociaciones
Miembros de la FEATF.
c) En todo caso, la admisión en firme deberá
ser ratificada por la Asamblea General de Socios/as.
Art. 13.- Todo asociado tiene los siguientes
derechos y deberes:
Derechos
a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a
la Ley de Asociaciones o Estatuto, dentro del plazo
de cuarenta días naturales contados a partir
de aquel que el demandante hubiera conocido, o tenido
oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
b) Conocer la identidad de los demás miembros
de la Asociación, ser informados de la composición
de los órganos de gobierno y representación,
el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo
de la actividad de esta.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales.
d) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos,
en los órganos de dirección órganos
de gobierno y representación, de la Asociación,
pudiendo ser elector y elegible.
e) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la
legislación vigente, previa autorización
del socio/a.
f) Poseer un ejemplar de los Estatutos y Reglamento
Interior si lo hubiese, y presentar solicitudes y quejas
ante los órganos directivos.
g) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar
de los elementos destinados a uso común de los
socios/as ( local social, biblioteca, ...) en la forma
que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
h) Ser oído por escrito, con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias,
e informado de las causas que motiven aquellas, que
solo podrán fundarse en el incumplimiento de
sus deberes como socios, debiendo ser motivado el acuerdo,
que en su caso, imponga la sanción.
Deberes:
a) Observar los Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva,
en materia de su respectiva competencia, y a prestar
su concurso activo para la consecución de los
fines de la Asociación.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que,
con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos validamente
adoptados puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias.
Art. 14.- Los socios/as causarán
baja en la Asociación por cualquiera de las causas
siguientes:
a) Por fallecimiento.
b) Por propia voluntad del interesado, que será
comunicada por escrito a la Junta Directiva y que surtirá
efectos con fecha primero del mes siguiente al que se
hubiera recibido la comunicación, sin que esto
genere derecho a devolución de las cuotas de
pertenencia a la asociación satisfechas hasta
la fecha en que cause baja.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio/a
por su conducta, no satisfaga las cuotas fijadas, si
dejara de hacerlo durante un año completo, por
actividades que puedan desprestigiar a la Asociación
o perturbar su buena administración y gobierno,
se haya hecho merecedor de esta sanción. El acuerdo
de expulsión será adoptado, con carácter
provisional, por la Junta Directiva, debiendo someterlo
de oficio a la aprobación de la inmediata Asamblea
General, quien en definitiva resolverá sobre
el caso, pudiendo comparecer y ser oído si a
tal fin acudiera el interesado.
d) Por sanción, acordada por la Junta Directiva,
cuando se dé la circunstancia de incumplimiento
grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados
de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente
adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
En este último caso, el Secretario/a, previa
comprobación de los hechos, pasará al
interesado un escrito en el que se pondrán de
manifiesto los cargos que se imputan, a los que aquel
podrá contestar en el plazo de 15 días,
transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará
el asunto a la primera sesión de Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda, con el quórum
de la mayoría absoluta de los componentes de
la misma. En los supuestos descritos en los apartados
C y D, en todos aquellos supuestos en que la resolución
de la Junta Directiva implique la separación
del asociado, dicho acuerdo deberá estar siempre
motivado.
Art. 15.- Los socios/as que habiéndose dado de
baja voluntariamente deseen ingresar nuevamente, habrán
de tramitar la solicitud correspondiente en la forma
establecida y haber satisfecho las cuotas pendientes,
en caso de que las hubiere.
Art. 16.- La baja de un socio/a lleva implícita
la pérdida de todos los derechos que pudiera
tener en la Asociación.
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