TÍTULO III.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 17.- La Asociación estará regida y
administrada por la Asamblea General de socios/as, órgano
supremo de gobierno de la Asociación y dispondrá
como órgano propio para el cumplimiento de sus
fines de una Junta Directiva.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos
de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes
y los que aún estando presentes se hayan abstenido
de votar.
Art. 18.- Constituyen la Asamblea General todos los socios
que se reúnan para deliberar y tomar acuerdos,
previa convocatoria realizada por el Presidente de la
Junta Directiva que será quien presida aquella
y dirija los debates.
Art. 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán
Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se
reunirá al menos una vez al año, al final
del ejercicio y en la fecha que se señale por la
Junta Directiva. Cualquier otra Asamblea General tendrá
el carácter de Extraordinaria y se reunirá
cuando lo acuerde la Junta Directiva o a requerimiento
de un número de asociados que represente, como
mínimo un diez por ciento de la totalidad. En este
último caso, la Asamblea General Extraordinaria
de Socios/as deberá celebrarse en un plazo no inferior
a 45 días después de la presentación
de la solicitud.
Art. 20.- Las Asambleas Generales de Socios/as serán
convocadas en cualquiera de los supuestos establecidos
en los artículos anteriores, mediante escrito dirigido
a cada uno de los socios/as, con una antelación
de quince días, como mínimo, a la fecha
de la reunión y en el que constará el orden
del día que habrá de ser sometido a consideración
y decisión de la Asamblea, el lugar, la hora y
la fecha en que la reunión haya de celebrarse en
primera y segunda convocatoria, si esta última
procediese.
Art. 21.- La Asamblea quedará válidamente
constituida en primera convocatoria con la asistencia
de un mínimo de un tercio de los asociados presentes
o representados. En segunda convocatoria, quedará
válidamente constituida cualquiera que sea el número
de asistentes y se tendrá que celebrar media hora
después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un
voto a cada miembro de la Asociación.
Art. 22.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán
por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos. No obstante requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de
la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes, siempre
que se haya convocado específicamente con tal objeto
la asamblea correspondiente.
Art. 23.- Serán Presidente/a y Secretario/a de
las Asambleas Generales los que ocupen estos cargos en
la Junta Directiva o aquellos que estatutariamente hayan
de sustituirlos. En su defecto, la Asamblea designará
específicamente, las personas que hayan de desempeñar
dichas funciones en la correspondiente sesión.
Art. 24.- El Secretario redactará el Acta de cada
reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan
adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la reunión anterior
a fin de que se apruebe o no, la cual será firmada
por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 25.- La Asamblea General tiene como atribuciones:
a) Aprobación del acta anterior.
b) Estudio y aprobación si procede del balance
económico de la Asociación del año
anterior.
c) Estudio y aprobación, en su caso de la memoria
anual, respecto al desarrollo de la Asociación.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) La admisión o expulsión de miembros a
propuesta de la Junta Directiva.
f) La elección de la Junta Directiva, por un periodo
de cuatro años, por votación secreta y mayoría
simple.
g) Disposición o enajenación de bienes.
h) Creación y ratificación de comisiones
asesoras.
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