Art. 26.- La Asociación estará dirigida
por una Junta Directiva, u órgano de representación,
compuesta por:
a) Presidente/a
b) Vice-presidente/a
c) Secretario/a
d) Vicesecretario/a
e) Tesorero/a
f) Vicetesorero/a
g) No menos de 2 vocales
Se establece como requisito mínimo para ser miembro
del órgano de representación:
a) Ser mayor de edad
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Art. 27.- La Junta Directiva que se designe desempeñará
su cometido por cuatro años, debiéndose
renovar al cabo de los mismos. Los componentes de la misma
pueden ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito
en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el
ejercicio del cargo. Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación
se cubrirán en la primera Asamblea General que
se celebre. No obstante, el órgano de representación
podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima
Asamblea General, con un miembro de la Asociación
para el cargo vacante.
La elección de la Junta Directiva será
por el sistema de listas cerradas, efectuada la Convocatoria
de Elecciones con al menos un mes de antelación.
Las listas cerradas se entregarán por escrito
al Secretario/a de la Asamblea con al menos quince días
de antelación, pudiendo ser presentadas por cualquier
miembro, con el consentimiento por escrito del resto
de la misma.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben
recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos
será gratuito.
Art. 28.- Competencias del Órgano de Representación:
El órgano de representación posee las
facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de
la Asociación y llevar a término la dirección
y la administración de la manera más amplia
que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas
por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas,
las instrucciones y las directrices generales que esta
Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia
ante los organismos públicos, para el ejercicio
de toda clase de acciones legales y para interponer
los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados,
llevando la relación actualizada de todos los
asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento
de las cuotas que los miembros de la Asociación
tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que
los acuerdos que allí se adopten, su cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación
de los Estatutos acordada por la Asamblea General en
el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada
ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe,
y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la
entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla
a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto
por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en
la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida
de una manera específica en estos estatutos a
la Asamblea General.
Art. 29. El órgano de representación,
convocado previamente por el Presidente o por la persona
que le sustituya, se reunirá en sesión
ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan,
realizándose al menos dos reuniones anuales.
Se reunirá en sesión extraordinaria si
lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará
válidamente constituido con convocatoria previa
y un quórum de la mitad más uno de sus
miembros.
Los miembros del órgano de representación
están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por
causas justificadas. En cualquier caso, será
necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario
o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán
los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación
se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse
cada reunión del mismo, se leerá el acta
de la sesión anterior para que se apruebe o se
rectifique.
Art. 30.- El Presidente de la Asociación también
será Presidente del órgano de representación.
Son funciones del Presidente/a:
a) Las de dirección y representación de
la Asociación a todos los efectos legales, científicos
y administrativos, por delegación de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos
de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva
y las Asambleas Generales.
d) Autorizar con su visto bueno, las actas de las sesiones
tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales
y las liquidaciones, balances, etc.
e) Las de presidencia y la dirección de los debates
de los órganos de gobierno y de representación.
f) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea
General y del órgano de representación.
g) Visar los actos y los certificados confeccionados
por el Secretario de la Asociación.
h) Las atribuciones restantes propias del cargo y las
que le delegue la Asamblea General o el órgano
de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia
o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano
de representación en quien la misma haya delegado.
Art. 31.- Corresponde al Secretario/a:
a) Sellar y firmar con el Presidente/a los documentos
que acrediten la condición de asociado.
b) Llevar el Registro de asociados.
c) Autorizar con su firma todo documento que salga de
la secretaría.
d) Firmar el orden del día de las sesiones científicas
y Asambleas Generales.
e) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen
los asociados a las que dará el curso que proceda.
f) Llevar a tramitar los expedientes que una vez terminados
pasarán al archivo de la Asociación.
g) Redactar la memoria de la secretaría y dar
lectura de la misma en la sesión inaugural.
h) Dar periódicamente al Tesorero/a notas de
las altas y bajas que se produzcan.
i) Atender la correspondencia de la Asociación.
j) Intervendrá, igualmente, en el balance que
al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea
General.
k) Es responsable de todo el personal y le corresponde
llevar el inventario de la sociedad.
l) Hacer y firmar con el Presidente/a las actas de la
Junta Directiva y en general copiarlas en los libros
correspondientes.
m) Anotar y leer el resultado de las votaciones.
Art. 32.- El Vicesecretario/a colaborará con
el Secretario/a en todas las funciones expuestas en
el artículo anterior. Además le sustituirá
en caso de ausencia, enfermedad o por delegación
expresa de éste.
Art. 33.- Corresponderá al Tesorero/a:
El Tesorero tendrá como función la custodia
y el control de los recursos de la Asociación,
así como la elaboración del presupuesto,
el balance y liquidación de las cuentas, a fin
de someterlos al órgano de representación,
conforme se determina en el artículo 28 de estos
Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros
documentos de tesorería. Pagará las facturas
aprobadas por el órgano de representación,
las cuales tendrán que ser visadas previamente
por el Presidente, así como vigilar la llevanza
de Contabilidad. Cuando menos será necesaria
la llevanza del Libro Diario y el Libro de Inventarios
y Cuentas Anuales.
Art. 34.- El Vicetesorero/a colaborará con el
Tesorero/a en todas las funciones expuestas en el artículo
anterior. Además le sustituirá en caso
de ausencia, enfermedad o por delegación expresa
de éste.
Art. 35.- Corresponderá a los Vocales:
a) Colaborar con los otros miembros de la Junta Directiva,
en todas sus funciones y sustituir a cualquiera de ellos
en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos anteriores.
b) Coordinar los trabajos de las comisiones y secciones
para los que han sido elegidos o designados.
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