Art. 36.- A fin de facilitar las actividades de la Asociación,
está podrá dotarse de cuantas secciones,
comisiones y grupos de trabajo crea necesarios.
Art. 37.- Las Comisiones serán creadas por la Junta
Directiva y su cometido será asesorar a está
en el terreno de su competencia.
Art. 38.- La Junta Directiva podrá constituir cuantos
grupos de trabajo considere necesarios para un mejor funcionamiento
de la Asociación.
Art. 39 .- La Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva, si así lo aprueba, creará cuantas
Secciones crea convenientes para un mejor funcionamiento
de la Asociación.
Art. 40 .- Los fines de las Secciones serán los
siguientes:
a) Las Secciones tendrán como fines el desarrollo
científico y profesional de las diversas áreas
que componen la Terapia Familiar, la Mediación
Familiar y las Intervenciones Sistémicas en el
Contexto.
b) Coordinar los Criterios específicos que sobre
Acreditación desarrollen las diversas instituciones,
federaciones, asociaciones, y elaborar o adaptar, en el
caso que no existan, estándares mínimos
de cualificación que deberán reunir los
profesionales para su Acreditación Profesional.
c) Potenciar la investigación y la evaluación
de la calidad de la formación y práctica
de las áreas que le competan.
d) Desarrollar directrices deontológicas para la
práctica profesional y facilitar la comunicación
e intercambio de experiencias, investigaciones, programas
de formación u otros, entre los profesionales de
las diferentes áreas, así como entre las
diferentes sociedades, asociaciones, federaciones que
los agrupen y/o representen.
e) Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente
formulados. Art. 41.- Las Secciones
contarán con un Reglamento Básico de Funcionamiento
que habrá de ser aprobado en su formato definitivo
por la Asamblea General de Socios/as, a propuesta de
la Junta Directiva de la Asociación.
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